sábado, 12 de septiembre de 2015

ENTRADA 3.- HOLA MIS NIÑOS BUEN FIN DE SEMANA A TODOS

BIEN, CREO QUE EMPIEZAN A ADAPTARSE A ESTA NUEVA MODALIDAD DE TRABAJO.


ACTIVIDAD:

ANALICEN EL CASO DE JUAN PEDRO Y RAFAEL Y COMENTEN LOS FACTORES SIGUIENTES:

* PREDISPONENTE

* PREPARANTE Y

* DESENCADENANTE

RECUERDEN COMENTAR SI ESTÁN CONFORMES CON LA PENA OTORGADA POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO Y EL  PORQUÉ.

FELIZ FIN DE SEMANA A TODOS, NOS VEMOS EN LA SIGUIENTE CLASE.

16 comentarios:

  1. *predisponente: bueno de principio yo pienso que la acción de Juan Pedro g.p. No fue la correcta ya que su maniobra fue de manera imprudente pensando sólo en su bienestar de el, a manera de avanzar pensando sólo con su instinto y no con la mente llevándose en el camino a Rafael. *preparante: en cuanto a todo el procedimiento que se efectuó después del accidente donde saliera lesionado Rafael y después de su diagnóstico, todo golpe e impresión le ocasionará la muerte, tomando en cuenta que igual de todos modos si Juan Pedro no le hubiera ocasionado el accidente a Rafael el de todos modos hubiera fallecido de acuerdo que el ya tenía prescripción médica,pues días antes ya había sufrido un preinfarto y el choque solo acelerara su muerte. *desencadenante: con respecto al proceso jurídico que enfrentó Juan Pedro yo pienso que fue el correcto porque el actuó impulsivamente así como ya lo había comentado anteriormente pensando sólo en su bienestar el de adelantarse o avanzar no pensando en lo que conllevará su acción ni pensando en las consecuencias llevándose de por medio a una persona inocente, de suceso con la pena aplicada a Juan Pedro me parece que 2 años son los correctos por que aunque el señor Rafael de todos modos fallecería a los 2 días Juan Pedro actuó de manera imprudente.

    ResponderEliminar
  2. Q tal compañeros paso a dejar mi tarea la cual nos hablas sobre Tres tipos de factores los cuales son: Predisponente,Preparante y desencadenante.

    Predisponente:Nos habla sobre un suceso en el cual están dos personas involucradas que corresponden a los nombres de Pedro G.P. (Inculpado) y Rafael M.M.(víctima) sobre un accidente de carretera.

    Preparante:Nos dice que sobre las 7:30 Hrs del día 4 de abril de 2007,circulaba en dirección a Alicante por la carretera naciona 332, conduciendo un vehículo de su propiedad marca Renault 9 y sobre la altura del km. 126 efectuó una maniobra imprudente chocando así con un vehículo de la marca Volkswagen polo,conducido por Rafael M.M. quien circulaba de forma correcta con dirección a Valencia.Es así que causa al accidente Rafael M.M. Sufrió erosiones superficiales en cadera,codo y mano y hematoma en flanco y clavícula izquierdos a nivel de la musculatura costal de poca gravedad y fue ingresado al Hospital de San Juan donde fue trasladado en ambulancia.inmediatente después del suceso con un intenso dolor toratico tuvo sensaciones de ahogo por falta de aire la cual resultó ser un cuadro de infarto agudo de miocardio falleciendo en dicho hospital a las 17:30 Hrs del mismo día.
    Según el informe de autopsia se descarta una etiología traumática del infarto,por que no se advierten signos de traumatismos directo de la zona cardiaca.el informe dicto que Rafael M.M. Falleció por que días antes del accidente ya había sufrido un pequeño infarto asintomático y es así que trataba de una persona supcetible con placa de ateroma ya formada.Sobreviniendo el infarto agudo que le provocó la muerte como consecuencia de ese acto físico desfavorable y de su fuerte angustia en la víctima por lo antes ocurrido con el accidente.

    Desencadenante:Entonces siguiendo el esquema de la teoría Jurídica del delito publicada en la web del departamento de derecho penal y criminología Nos señala que Juan Pedro se encuentra conciente al momento de la indebida maniobra,a este respecto es preciso descartar la forma de típicidad subjetiva dolosa,pues no existe elemento por parte de Juan Pedro quien no quería herir a Rafael M.M. Su acción solo abarca a a la dicha maniobra de adelantamiento inadecuada y no los resultados q la misma puede provocar.Es así como el marco penologico que le corresponde a Juan Pedro es establecido en el artículo 380 es decir el de prision de seis meses a dos años y privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta 6 años,con respecto a la pena de prision que se le imponga que como máximo será de dos años habrá que considerar la posibilidad de que dicha pena prision se suspenda conforme a lo establecido en los artículos 80 y siguientes del código penal.

    ResponderEliminar
  3. Y de acuerdo a mi opinión si se me hace justa la sentencia que le impusieron a Juan Pedro que era la mínima de 6 meses con un máximo de 2 años de prision y la privación del permiso a conducir vehículos a motores y ciclomotores de un periodo de 6 años por la imprudencia que tuvo

    ResponderEliminar
  4. A la conclusión que se llego todo el grupo fue que.
    El PREDISPONENTE: Fue que se invadió un carril. Y eso provocó un infarto.
    PREPARANTE: Causo un choque frontal. Y lesiones leves.
    DESENCADENANTE: Se llego a que la pena seria 6 meses a 2 años de calcer y causo una muerte.

    Para mi; la pena que le podrían dar a Juan Pedro sera de 1 año y 6 meses. Por que queriendo o no, causó una muerte que quizás no fue intencional pero sería algo justo para ambos lados.

    ResponderEliminar
  5. A la conclusión que se llego todo el grupo fue que.
    El PREDISPONENTE: Fue que se invadió un carril. Y eso provocó un infarto.
    PREPARANTE: Causo un choque frontal. Y lesiones leves.
    DESENCADENANTE: Se llego a que la pena seria 6 meses a 2 años de calcer y causo una muerte.

    Para mi; la pena que le podrían dar a Juan Pedro sera de 1 año y 6 meses. Por que queriendo o no, causó una muerte que quizás no fue intencional pero sería algo justo para ambos lados.

    ResponderEliminar
  6. A la conclusión que se llego todo el grupo fue que.
    El PREDISPONENTE: Fue que se invadió un carril. Y eso provocó un infarto.
    PREPARANTE: Causo un choque frontal. Y lesiones leves.
    DESENCADENANTE: Se llego a que la pena seria 6 meses a 2 años de calcer y causo una muerte.

    Para mi; la pena que le podrían dar a Juan Pedro sera de 1 año y 6 meses. Por que queriendo o no, causó una muerte que quizás no fue intencional pero sería algo justo para ambos lados.

    ResponderEliminar
  7. Hola compañeros buenas noches este mi trabajo sobre los tres factores en conclusión sobre el caso de juan pedro y Rafael yo opino que la pena que otorgaron no fue justa y en mi opinión seria la pena mínima -


    PREDISPONENTE
    “El acusado Juan Pedro G.P., sobre las 7:30 horas del 4 de abril de 2007, circulaba en dirección a Alicante por la carretera nacional 332, conduciendo el vehículo de su propiedad marca Renault 9, y a la altura del km. 126 efectuó una maniobra imprudente de adelantamiento chocando frontalmente con un Volkswagen Polo, conducido por Rafael M.M., quien circulaba correctamente por su carril en dirección a Valencia. A consecuencia del choque, Rafael M..M. sufrió erosiones superficiales en cadera izquierda, codo y mano izquierdos, cara anterior de la zona tibial izquierda y hematoma en flanco y clavícula izquierdos a nivel de musculatura costal, lesiones todas ellas de poca gravedad, no obstante lo cual, Rafael M.M. ingresó en el hospital de San Juan, a donde había sido trasladado en ambulancia inmediatamente después de producirse el accidente, con intenso dolor torácico, sensación de ahogo por falta de aire e insuficiencia respiratoria clínica, que resultó ser un cuadro de infarto agudo de miocardio, falleciendo de este infarto en dicho hospital a las 17:30 horas del mismo día.

    PREPARANTE
    del choque, Rafael M..M. sufrió erosiones superficiales en cadera izquierda, codo y mano izquierdos, cara anterior de la zona tibial izquierda y hematoma en flanco y clavícula izquierdos a nivel de musculatura costal, lesiones todas ellas de poca gravedad, no obstante lo cual, Rafael M.M. ingresó en el hospital de San Juan, a donde había sido trasladado en ambulancia inmediatamente después de producirse el accidente, con intenso dolor torácico, sensación de ahogo por falta de aire e insuficiencia respiratoria clínica, que resultó ser un cuadro de infarto agudo de miocardio.

    PREDISPONENTE
    la acción consistente en adelantar a un vehículo invadiendo el carril contrario inadecuadamente y provocando un choque frontal con el vehículo que circulaba correctamente en el sentido contrario constituye un delito doloso y consumado contra la seguridad vial recogido en el artículo 380 del CP. Se trata por tanto de una acción típica, antijurídica y culpable de la que debe responder Juan Pedro a título de autor según lo establecido en el artículo 28, respecto de quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Se trata asimismo de una acción punible, es decir, susceptible de ser castigada con la pena que para la misma prevé el Código penal, dado que el tipo delictivo aplicable (el del artículo 380) no exige condiciones objetivas de punibilidad ni resulta de aplicación al caso ninguna excusa absolutoria. 8. Confirmados estos extremos pasamos a determinar e individualizar la pena. Al estar la infracción consumada y haberla realizado el responsable a título de autor, el marco penológico que le corresponde a Juan Pedro es el establecido en el artículo 380, es decir el de prisión de seis meses a dos años y privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta seis años. Ello porque tal y como dispone el artículo 61, cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.

    ResponderEliminar
  8. Predisponente:
    Juan Pedro G.P. sobre las 7:30 horas del día 4 de abril del 2007 circulaba en la carretera nacional 332 y hizo una maniobra imprudente, chocando de frente con el carro de Rafael M.M.
    Preparante:
    Rafael tuvo leves lecciones en la zona derecha de su cuerpo.
    Desencadenante:
    Rafael perdió la vida tras un cuadro de miocardio que ya tenía de tiempo atrás, por otra parte Juan Pedro tiene una sentencia de 6 meses a 2 años de pricion y de 2 meses a 6 años sin poder manejar cualquier tipo de vehículo.

    ResponderEliminar
  9. Predisponente:
    Juan Pedro G.P. sobre las 7:30 horas del día 4 de abril del 2007 circulaba en la carretera nacional 332 y hizo una maniobra imprudente, chocando de frente con el carro de Rafael M.M.
    Preparante:
    Rafael tuvo leves lecciones en la zona derecha de su cuerpo.
    Desencadenante:
    Rafael perdió la vida tras un cuadro de miocardio que ya tenía de tiempo atrás, por otra parte Juan Pedro tiene una sentencia de 6 meses a 2 años de pricion y de 2 meses a 6 años sin poder manejar cualquier tipo de vehículo.

    ResponderEliminar
  10. Predisponente:
    Juan Pedro G.P. sobre las 7:30 horas del día 4 de abril del 2007 circulaba en la carretera nacional 332 y hizo una maniobra imprudente, chocando de frente con el carro de Rafael M.M.
    Preparante:
    Rafael tuvo leves lecciones en la zona derecha de su cuerpo.
    Desencadenante:
    Rafael perdió la vida tras un cuadro de miocardio que ya tenía de tiempo atrás, por otra parte Juan Pedro tiene una sentencia de 6 meses a 2 años de pricion y de 2 meses a 6 años sin poder manejar cualquier tipo de vehículo.

    ResponderEliminar
  11. Chicos. Ya habiamos checado en la ultima clase los factores.

    Analizamos lo aimple que es determinar cada uno de ellos.

    Les encargo mucho la ortografía. Recuerden que todos los nombres propios inician con mayúscula.

    Me doy cuenta que se "comen" algunas palabras y otras como el "q o Q" lo ponen en lugarvde el "que o Que" MUCHO OJO".


    Sigan participando mucho mis niños. Vamos bien y motiven a sus demás compañeros a usar el blog.

    ResponderEliminar
  12. predisponente:
    el sr; juan pedro viola las leyes asi que es detenido por suicidio por muerte del sr rafael m.m ya que se acusa por choque auto movilistico en la via publica.
    PREPARANTE:
    este caso se lleva acabo en un juicio,aqui detienen al acusado juan pedro por delito automovilistico de acuerdo al caso el sr rafael fallecio por causa del choque,pero otro punto es que el sr rafael dias antes abia tenido un infarto, eso nos lleva aun juicio oral en que se toman algunas deciciones faborables y no faborables
    PREDISPONENTE:
    se da una sentencia al acusado el sr: juan pedro por homicidio del sr rafael, sentenciandolo de seis meses asta dos años y sin permiso a conducir un vehiculo de uno a cinco años.. asta que su comportamiento sea bueno

    ResponderEliminar
  13. predisponente:
    el sr; juan pedro viola las leyes asi que es detenido por suicidio por muerte del sr rafael m.m ya que se acusa por choque auto movilistico en la via publica.
    PREPARANTE:
    este caso se lleva acabo en un juicio,aqui detienen al acusado juan pedro por delito automovilistico de acuerdo al caso el sr rafael fallecio por causa del choque,pero otro punto es que el sr rafael dias antes abia tenido un infarto, eso nos lleva aun juicio oral en que se toman algunas deciciones faborables y no faborables
    PREDISPONENTE:
    se da una sentencia al acusado el sr: juan pedro por homicidio del sr rafael, sentenciandolo de seis meses asta dos años y sin permiso a conducir un vehiculo de uno a cinco años.. asta que su comportamiento sea bueno

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ceci. Buenos días.
      Te comento que los comentarios estan muy bien. El único detalle es que al final me repites el FACTOR PREDISPONENTE y falta el DESENCADENANTE. Ojo mi niña.

      Corrige y aporta debidamente tus datos.

      Un abrazo.

      Eliminar
  14. PREDISPONENTE: Juan Pedro G.P, sobre las 7:30 horas del 4 de abril de 2007 circulaba por la carretera nacional 332, y a la altura del kilómetro 123 efectuó una maniobra imprudente de adelantamiento, chocando de frente con un automóvil conducido por Rafael M.M quien circulaba correctamente en su carril.

    PREPARANTE: Rafael M.M sufrió lesiones de poca gravedad, ingreso al hospital de san juan en ambulancia inmediatamente después de producirse el accidente con intenso dolor torácico, sensación de ahogo por falta de aire, e insuficiencia respiratoria clínica, que resultó ser un cuadro de infarto agudo de miocardio, falleciendo en dicho hospital a las 17:30horas del mismo día.

    DESENCADENANTE: Se da una sentencia a Juan Pedro de 6 meces a 2 años de prisión y 6 años sin permiso para conducir cualquier tipo de vehículo impulsado a motor.

    ResponderEliminar
  15. PREDISPONENTE: Juan Pedro G.P. Invadió, el carril contrario realizo una maniobra imprudente, suceso que causo choque frontal.

    PREPARANTE: El conductor, conduciendo correctamente Rafael M.M. Sufrió lesiones leves.

    DESENCADENANTE: Le otorgaron, una sentencia de 6 meses a 2 años de cárcel.
    así mismo le sentenciaron a 6 años sin poder conducir un vehículo con motor.

    ResponderEliminar